Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.140


Artículo D.140

Todo el personal de los establecimientos productores, elaboradores, envasadores, industrializadores, de reparto, de venta, etc., a que se refiere esta Ordenanza cualquiera sea su carácter y su actividad deberá poseer Carnet de Salud completo en vigencia expedido por el Ministerio de Salud Pública o por el Servicio Municipal correspondiente en caso de su creación. Tal documento deberá presentarse a los funcionarios municipales que lo exijan, cada vez que sea solicitado dentro o fuera del local o vehículo en que se desempeñe funciones. Este Carnet deberá ser renovado por lo menos una vez al año y la salud del personal deberá ser normal y en tal sentido ante notificación del Servicio Inspectivo Municipal competente sobre sospecha de mal estado del personal que deberá ser corroborado por certificado profesional, su normal estado de salud para manipular productos alimenticios, dentro de las cuarenta y ocho horas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 43