Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.144


Artículo D.144

La Intendencia Municipal podrá, en cualquier momento, ordenar a toda explotación lechera o establecimiento que comercie leche y sus derivados, la suspensión y el cese de la venta de estos productos de consumo humano, si esta que existen condiciones peligrosas para la salud pública o susceptibles de serlo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 47