Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.145


Artículo D.145

Las personas que padezcan enfermedades o lesiones no podrán intervenir en ninguno de los procesos de producción, industrialización, elaboración, envasado, transporte o venta de la leche y sus derivados, aunque las mismas no sean de naturaleza infecciosa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 48