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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN I
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Será de carácter obligatorio para todo el personal y/o patronal de cualquier empresa que intervenga en alguna de las etapas de transporte, elaboración, producción o venta de leche y sus derivados, su asistencia a los dispensarios de la Lucha Antituberculosa, toda vez que estos visiten el Departamento y acreditarán su asistencia ante la Dirección de Abasto Municipal, con el certificado correspondiente dentro de los quince días de haber recibido el mismo.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 49 |