Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.146


Artículo D.146

Será de carácter obligatorio para todo el personal y/o patronal de cualquier empresa que intervenga en alguna de las etapas de transporte, elaboración, producción o venta de leche y sus derivados, su asistencia a los dispensarios de la Lucha Antituberculosa, toda vez que estos visiten el Departamento y acreditarán su asistencia ante la Dirección de Abasto Municipal, con el certificado correspondiente dentro de los quince días de haber recibido el mismo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 49