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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN I
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El personal de las plantas industrializadoras que manipulen directamente la leche pasteurizada o que trabajen en la zona industrializadora de los demás subproductos de la leche, deberá llevar, además del uniforme de color blanco en perfectas condiciones de mantenimiento e higiene, botas de goma, gorro que cubra la totalidad del pelo y cuando se elaboren productos de la leche con destino específico a la infancia deberán usarse, además, tapabocas higiénicos durante su trabajo. Iguales precauciones se adoptarán al manipularse envases luego de su esterilización y hasta su cierre.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 51 |