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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Todo establecimiento inscripto en la Dirección de Abasto y que remita leche a las plantas industrializadoras del Departamento de Maldonado, deberá permitir la Inspección Municipal, aunque se encuentre ubicado fuera de los límites jurisdiccionales de esta Intendencia, sin perjuicio de la intervención que en igual sentido pueda corresponderle a otras autoridades. Previamente a la realización de la inspección se labrará un acta en la que el Encargado del establecimiento manifestará que accede voluntariamente a la misma, o en su defecto se dejará constancia de su negativa, suspendiéndose en tal caso la diligencia, limitándose a impedir la entrada de leche del tambo en cuestión al Departamento.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 53 |