Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.153


Artículo D.153

Los Inspectores Municipales están facultados para extraer en todo lugar y momento muestras de los alimentos o sustancias que consideren conveniente someter a análisis, así como intervenir los productos, lacrándolos con los sellos de la Dirección de Abasto e Higiene, o sus dependencias. Bastaría para esta intervención que los alimentos, sustancias, enseres, utensilios y maquinarias, se consideren sospechosos. Esta intervención se prolongará por el tiempo necesario para que las autoridades técnicas correspondientes realicen los análisis que crean pertinentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 56