Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.156


Artículo D.156

Toda muestra extraída si así lo requiere el propietario será dividida en tres partes que se envasarán en recipientes inviolables que se roturarán, lacrarán y sellarán por la dependencia interventora, en presencia del interesado o su representante, quien podrá también sellar la muestra. Cada envase lucirá una etiqueta, que firmará el interesado o interventor actuante, en la que costará la fecha, hora y demás informes sobre la muestra extraída.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 59