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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Las muestras a que se refiere el artículo anterior, se destinarán:
a) Una quedará en poder del interesado. Tendrá valor mientras el producto envasado conserve su inalterabilidad y los sellos no sean violados.
b) Sobre una de las muestras restantes se realizará el análisis, quedando la otra en poder de la dependencia interventora para el caso de que el interesado gestione el análisis de comprobación que será practicado por el Laboratorio de la Intendencia Municipal de Maldonado o el que esta indique, por el Técnico representante de la parte interesada y en presencia del Director de Abasto o Higiene, Jefe de Laboratorio o el funcionario técnico que lo represente o sustituya.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 60 |