Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.159


Artículo D.159

En caso de que las Direcciones de Abasto o de Higiene o sus dependencias declaren que cualquier producto analizado se encuentra fuera de las condiciones reglamentarias, se conservará una muestra de reserva por el término de veinticuatro horas, a partir del momento de la extracción para el caso de la leche, y de tres días para otro producto menos perecedero. Esta muestra se utilizará en caso de que el o los interesados soliciten análisis de comprobación del Art. D.158.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 62