Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.160


Artículo D.160

Una vez reconocida la integridad de la muestra de reserva y solamente después, así lo haga constar bajo su firma el Técnico de la parte interesada, se procederá a extraer la porción de producto necesaria para el análisis, procurándose dejar la Mayor cantidad posible en el envase que será sellado y lacrado de inmediato por ambos Técnicos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 63