Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.161


Artículo D.161

En caso de que, por impericia o por cualquier otra causa, el Técnico de la parte interesada no siguiera estrictamente el "modus operandi" de los métodos analíticos adoptados, se suspenderá el análisis, dándose cuenta de los pormenores a la superioridad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 64