Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.163


Artículo D.163

Las infracciones en los artículos D.121, D.126 y D.127 serán pensadas con la inhabilitación de los locales hasta tanto se pongan en condiciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 70