Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.164


Artículo D.164

Infracciones al Art. D.135 serán penadas con 40 litros (cuarenta litros); el Art. D.131 con 20 litros (veinte litros); Art. D.136 igual que el Art. D.132 y se tomará en cuenta a estos efectos que la inscripción referida en ese artículo debe estar pintada a partir de los tres meses de promulgada la presente Ordenanza; las infracciones al Art. D.137 con 50 litros (cincuenta litros).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 71