Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.167


Artículo D.167

Infracciones a los artículos D.143, D.144 y D.145 serán penadas con 80 litros (ochenta litros) y la suspensión inmediata de sus tareas del personal en cuestión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 74