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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN I
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Para la imposición de penalidades por exceso de gérmenes y de colibacilos se aplicará el procedimiento siguiente para todos los tipos de leche:
a) Se tendrá en cuenta, entre otros factores, el carácter transitorio de dicha anormalidad, frente a los resultados normales que la preceden;
b) Los coeficientes de variación en la interpretación de las numeraciones obtenidas, según el "Standard" técnico empleado y nulo significado higiénico de un aumento poco apreciable sobre las cantidades máximas toleradas.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 79 |