Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.172


Artículo D.172

Para la imposición de penalidades por exceso de gérmenes y de colibacilos se aplicará el procedimiento siguiente para todos los tipos de leche:

a) Se tendrá en cuenta, entre otros factores, el carácter transitorio de dicha anormalidad, frente a los resultados normales que la preceden;

b) Los coeficientes de variación en la interpretación de las numeraciones obtenidas, según el "Standard" técnico empleado y nulo significado higiénico de un aumento poco apreciable sobre las cantidades máximas toleradas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 79