|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO IV
|
||
|
CAPÍTULO VIII
|
||
|
SECCIÓN I
|
Cuando el promedio mensual obtenido esté por debajo del límite tolerable, no serán motivo de sanción los resultados que hayan excedido dicho límite.
En caso de repetirse la anormalidad en uno o más días sucesivos, corresponderá una advertencia al establecimiento infractor; aplicándose las sanciones pertinentes cuando el promedio mensual exceda los límites fijados.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 80 |