Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.176


Artículo D.176

Los actuales repartidores automáticamente se considerarán como remitentes de la planta pasteurizadora, la que estará obligada a recibir la totalidad de su producción y a organizar el sistema de recolección desde el establecimiento productor hasta la planta. Dará cuenta de esta organización de transporte, de los costos y de la forma de pago del sistema organizado a la Intendencia Municipal por intermedio de la Dirección de Abasto para que se tengan en cuenta los costos de producción, lo cual oficiará de contralor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 83