Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.180


Artículo D.180

La leche de cada productor que no se encuentre apta para ser pasteurizada, será decomisada en el acto por el Laboratorio Municipal o por el Fiscal Municipal de la Usina y siempre que a juicio de este pueda servir para la industrialización, se le pagará al productor el precio establecido para la leche de industria, siempre que la Usina esté capacitada para procesarla.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 87