Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.182


Artículo D.182

Para gestionar y obtener autorización municipal para el transporte o recepción de leche a título de "Uso particular" y el procedente directamente del tambo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) El establecimiento remitente deberá ser de propiedad del que recibe el producto o de personas emparentadas hasta el 2do grado de consanguinidad o de afinidad;

b) El transporte será directo, del lugar de producción al de consumo;

c) El permiso sólo se otorgará hasta por 5 litros de leche por familia. En caso de excepción la Intendencia podrá resolver si ese límite deberá aumentarse pero sin sobrepasar el máximo de 10 litros;

d) Los envases que se empleen en el transporte de la leche serán cerrados a llaves;

e) Deberá presentarse la boleta de sanidad de los animales productores de leche remitida.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 89
Dto.Jta.Dep. 3502 de 1985-10-25 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3533 de 1986-10-03 Artículo 1