|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO IV
|
||
|
CAPÍTULO IX
|
||
|
SECCIÓN II
|
Para gestionar y obtener autorización municipal para el transporte o recepción de leche a título de "Uso particular" y el procedente directamente del tambo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) El establecimiento remitente deberá ser de propiedad del que recibe el producto o de personas emparentadas hasta el 2do grado de consanguinidad o de afinidad;
b) El transporte será directo, del lugar de producción al de consumo;
c) El permiso sólo se otorgará hasta por 5 litros de leche por familia. En caso de excepción la Intendencia podrá resolver si ese límite deberá aumentarse pero sin sobrepasar el máximo de 10 litros;
d) Los envases que se empleen en el transporte de la leche serán cerrados a llaves;
e) Deberá presentarse la boleta de sanidad de los animales productores de leche remitida.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 89 | |
| Dto.Jta.Dep. 3502 de 1985-10-25 | Artículo 1 | |
| Dto.Jta.Dep. 3533 de 1986-10-03 | Artículo 1 |