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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO IX
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SECCIÓN II
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No se autorizará la reapertura de despachos, locales y establecimientos cuyos titulares hayan sido objeto de sanciones dentro del período de 3 años inmediatos o anteriores, a menos que la o las personas a cuyo favor se conceda el nuevo permiso, declaren expresamente conocen tal circunstancia y que asuman la responsabilidad que de ellas pueda derivarse por ulteriores infracciones, a los efectos del cómputo de las reincidencias que correspondan.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 90 |