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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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La faena de animales bovinos y ovinos destinados al consumo público correspondiente a los abastecedores que acceden a los mataderos municipales de Maldonado y Pan de Azúcar, se realizará indistintamente en el frigorífico CODADESA y en el Matadero Industrial CERROMAR. La Intendencia de Maldonado queda facultada para trasladar oportunamente la faena de animales suinos a dichos establecimientos cuando los mismos se encuentren en condiciones de incorporar esta tarea a su actividad normal.
Para casos excepcionales, ante la posibilidad de que uno de los establecimientos mencionados en el inciso 1 de este artículo, por cualquier circunstancia se vea impedido de efectuar la faena, la Intendencia Municipal queda facultada para disponer la realización de la misma en los mataderos municipales o en su defecto, para hacerse cargo de la diferencia de los gastos de transporte según la distancia originados por tal causa, hasta la otra planta en funcionamiento y hasta el cese del impedimento de la planta inhabilitada.
La Intendencia de Maldonado, queda autorizada para formalizar los convenios respectivos con la Compañía de Abastecedores del Este Sociedad Anónima, Frigorífico CODADESA, y con la Firma Industrias Cárnicas Stratta, Matadero Industrial Cerromar.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3337 de 1976-12-10 | Artículo 1, 3 y 4 |