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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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A) Matadero Municipal de Maldonado. Accederán a éste, los abastecedores de las seccionales 1era., 2da., 4ta. y 6ta., dentro de los siguientes límites: SUR: Río de la Laguna del Sauce; OESTE: Barra de la Laguna del Sauce, Laguna del Sauce y Arroyo del Sauce, hasta el puente del ferrocarril; NORTE: vía férrea hasta el camino vecinal que lleva al Paso del Sarandí en el Arroyo del mismo nombre: Arroyo Sarandí, hasta su desembocadura en el Arroyo Maldonado; una línea recta hasta el Paso de Bentos, camino Nacional al Paso de Las Piedras del Arroyo José Ignacio; ESTE: Arroyo José Ignacio, Laguna José Ignacio hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Exceptúanse de esta disposición los abastecedores radicados dentro de un radio de tres kilómetros del pueblo Edén y que abastezcan dentro de ese radio y hasta tanto se construya allí, el Matadero Municipal.
Quedan también exceptuados los establecimientos frigoríficos Industrializadores, conforme a lo que se dispone en la Sección III de este Capítulo.
B) Matadero Municipal de Pan de Azúcar. Accederán a éste los abastecedores de las seccionales judiciales 3ra. Y 5ta. Dentro de los siguientes límites: por el OESTE: Arroyo Solís Grande desde su desembocadura hasta la barra del Arroyo Tupamba; por el SUR: Río de la Plata desde su desembocadura del Solís Grande, hasta el desagüe de la Laguna del Sauce; por el ESTE: desagüe de la Laguna del Sauce, esta y arroyo del mismo nombre hasta el Paso de las Piedras y por el NORTE: camino vecinal desde el Paso de las Piedras hasta el Abra del Betete ( por Picada de Perlas) y Arroyo Tupamba hasta el Solís Grande.
C) Matadero Municipal de Aiguá. Sui radio alcanzará hasta diez kilómetros de la planta suburbana de la ciudad de Aiguá.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3337 de 1976-12-10 | Artículo 2 |