Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.189


Artículo D.189

Dentro del radio de los Mataderos Municipales, no podrá establecerse ningún matadero particular, ni faenar reses para el abasto fuera de aquellos establecimientos, ni se podrá transportar ni vender carne en cualquier forma de otra procedencia. La carne procedente de los Mataderos Municipales, podrá comerciarse en cualquier parte del Departamento.

Para la faena de lanares y porcinos, con destino al consumo familiar, dentro de las zonas urbanas y suburbanas, deberá gestionarse previamente un permiso municipal válido por una sola vez, el que se tramitará en papel simple.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 Artículo s/n