Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.190


Artículo D.190

Toda persona o entidad comercial que desee concurrir a faenar animales con destino a consumo público, deberá solicitar la autorización correspondiente ante la Dirección  de Abasto Municipal, a cuyo efecto presentará, junto con la solicitud, el certificado expedido por la Jefatura de Policía del Departamento y la patente de abastecedor. Obtenida la autorización, solicitará en la Dirección de Contaduría Municipal, el libro de Derechos de Abasto. Estos trámites se harán directamente ante las Oficinas mencionadas o por intermedio de los Consejos Locales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 4