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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Toda persona o entidad comercial que desee concurrir a faenar animales con destino a consumo público, deberá solicitar la autorización correspondiente ante la Dirección de Abasto Municipal, a cuyo efecto presentará, junto con la solicitud, el certificado expedido por la Jefatura de Policía del Departamento y la patente de abastecedor. Obtenida la autorización, solicitará en la Dirección de Contaduría Municipal, el libro de Derechos de Abasto. Estos trámites se harán directamente ante las Oficinas mencionadas o por intermedio de los Consejos Locales.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 | Artículo 4 |