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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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La solicitud de inscripción deberá presentarse en papel sellado, con timbres de Ley y Municipales respectivos, sin perjuicio de las reposiciones que correspondan y se harán constar los datos siguientes:
a) Nombre del Abastecedor;
b) Domicilio legal, nacionalidad, edad;
c) Serie y Número de la credencial cívica;
d) Nombres de los empleados que realizarán las faenas y número de Carnet de Salud de los mismos;
e) Establécese que a partir del 1ero de Enero de 1967, los abastecedores deberán inscribirse en un Registro que a tal efecto llevará la intendencia Municipal;
f) El permiso de Abastecedor será extendido por un año, y deberá abonarse por el mismo, la suma de $1,000 (pesos mil).
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 | Artículo 5 | |
| Dto.Jta.Dep. 3183/1967 de 1967-07-31 | Artículo 1 |