Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.191


Artículo D.191

La solicitud de inscripción deberá presentarse en papel sellado, con timbres de Ley y Municipales respectivos, sin perjuicio de las reposiciones que correspondan y se harán constar los datos siguientes:

a) Nombre del Abastecedor;

b) Domicilio legal, nacionalidad, edad;

c) Serie y Número de la credencial cívica;

d) Nombres de los empleados que realizarán las faenas y número de Carnet de Salud de los mismos;

e) Establécese que a partir del 1ero de Enero de 1967, los abastecedores deberán inscribirse en un Registro que a tal efecto llevará la intendencia Municipal;

f) El permiso de Abastecedor será extendido por un año, y deberá abonarse por el mismo, la suma de $1,000 (pesos mil).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 3183/1967 de 1967-07-31 Artículo 1