Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.192


Artículo D.192

Llenados los requisitos de los artículos D.190 y D.191, la Dirección de Abasto dará a cada abastecedor un número de orden con el cual deberá marcar en lugar bien visible los animales faenados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 6