Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.193


Artículo D.193

Los Mataderos Municipales serán administrados por el Consejo Departamental o el Consejo Local Autónomo de San Carlos en su caso, quienes reglamentarán sus funciones de conformidad a lo dispuesto por el Código Rural en lo pertinente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 7