Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.196


Artículo D.196

Las condiciones mínimas que deberán reunir estos Establecimientos son las siguientes: corrales y bretes de encierre, playa de matanza con piso de cemento armado, abundante agua potable, analizada por el Laboratorio Químico Municipal u otra repartición oficial y completa higiene en local, útiles y personal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 10