Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.197


Artículo D.197

El Consejo Departamental o el Consejo Local Autónomo de San Carlos en su caso, establecerá las horas de iniciación y terminación de la matanza y faena de los Mataderos particulares, en cada caso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 11