Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.198


Artículo D.198

Dentro de estos establecimientos queda terminantemente prohibida la entrada y permanencia de perros.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 12