Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.199


Artículo D.199

Los propietarios de los establecimientos quedan obligados a llevar al día el Libro de Abasto, los que serán presentados en cualquier momento a los Inspectores Municipales cuando así lo requieran y a quienes además se les permitirá la entrada a todas las dependencias del local y potreros, en cumplimiento de sus funciones inspectivas. Los animales a faenar serán anotados previamente a la matanza, en el Libro de Abasto. Se consideran destinados a la faena todos los animales que se encuentran en el potrero depósito de ganado para la matanza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 13