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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Los propietarios de los establecimientos quedan obligados a llevar al día el Libro de Abasto, los que serán presentados en cualquier momento a los Inspectores Municipales cuando así lo requieran y a quienes además se les permitirá la entrada a todas las dependencias del local y potreros, en cumplimiento de sus funciones inspectivas. Los animales a faenar serán anotados previamente a la matanza, en el Libro de Abasto. Se consideran destinados a la faena todos los animales que se encuentran en el potrero depósito de ganado para la matanza.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 | Artículo 13 |