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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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El Consejo Departamental o el Consejo Local Autónomo de San Carlos en su caso, adjudicará a cada establecimiento un número de acuerdo a un registro que llevará al efecto, el que servirá para identificar a los mismos. Dicho número deberá ser colocado con marca candente, indeleble, en los cueros (quijada izquierda) de vacunos y lanares que faenen estos establecimientos y asimismo con sello de tinta especial en las reses faenadas, de la misma manera que se realiza en el Matadero Municipal. La falta de esta marca y sello dará lugar a presunción de frauda al impuesto de Abasto y dará lugar al decomiso de los cueros y/o la carne, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 | Artículo 14 |