Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.200


Artículo D.200

El Consejo Departamental o el Consejo Local Autónomo de San Carlos en su caso, adjudicará a cada establecimiento un número de acuerdo a un registro que llevará al efecto, el que servirá para identificar a los mismos. Dicho número deberá ser colocado con marca candente, indeleble, en los cueros (quijada izquierda) de vacunos y lanares que faenen estos establecimientos y asimismo con sello de tinta especial en las reses faenadas, de la misma manera que se realiza en el Matadero Municipal. La falta de esta marca y sello dará lugar a presunción de frauda al impuesto de Abasto y dará lugar al decomiso de los cueros y/o la carne, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 14