Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.201


Artículo D.201

Si los Mataderos particulares dejasen de faenar durante cuarenta y cinco días consecutivos quedarán de hecho clausurados, debiendo gestionar nuevamente el permiso municipal y abonar la cuota de inscripción si desearen reanudar la faena.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 15