Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.202


Artículo D.202

Los propietarios de estos establecimientos se harán personalmente responsables de las condiciones sanitarias de los animales faenados, de faenar animales visiblemente enfermos o muertos de enfermedad o por accidente. Todo ello sin perjuicio de las inspecciones periódicas a que quedarán sujetos por parte de la Inspección Veterinaria Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 16