Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.203


Artículo D.203

Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos D.187, D.188 y D.189 de la presente Ordenanza, los Establecimientos Industrializadores Frigoríficos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo D.204, los cuales podrán faenar reses destinadas al consumo público de todas las zonas del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 17