Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.205


Artículo D.205

a) Los referidos establecimientos deberán solicitar la autorización correspondiente ante la Dirección de Abasto Municipal en la misma forma establecida en los arts. D.190, D.191 y D.195.

b) Establece que a partir del 1 de Enero de 1967, los Frigoríficos Industrializadores deberán inscribirse en un registro que llevará la Intendencia Municipal.

c) El permiso de Frigorífico Industrializador será extendido por un año y deberá abonarse por el mismo la suma de $ 20.000.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3183/1967 de 1967-07-31 Artículo 3