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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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a) Los referidos establecimientos deberán solicitar la autorización correspondiente ante la Dirección de Abasto Municipal en la misma forma establecida en los arts. D.190, D.191 y D.195.
b) Establece que a partir del 1 de Enero de 1967, los Frigoríficos Industrializadores deberán inscribirse en un registro que llevará la Intendencia Municipal.
c) El permiso de Frigorífico Industrializador será extendido por un año y deberá abonarse por el mismo la suma de $ 20.000.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3183/1967 de 1967-07-31 | Artículo 3 |