Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.206


Artículo D.206

Obtenida la autorización municipal y nacional, los establecimientos quedarán obligados a cumplir lo establecido en la presente Ordenanza y las disposiciones nacionales que le fueran aplicables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 20