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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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La faena de animales con destino al abasto del Departamento sin inspección veterinaria y/o sin el pago de los derechos de abasto correspondientes y las demás infracciones a la presente ordenanza, serán penadas de acuerdo a lo establecido en el artículo D.209 y siguientes. El Consejo Departamental o el Consejo Local Autónomo de San Carlos en su caso, podrá llegar según la gravedad de las infracciones al retiro temporario o definitivo del permiso para el Abasto departamental.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 | Artículo 21 |