Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.207


Artículo D.207

La faena de animales con destino al abasto del Departamento sin inspección veterinaria y/o sin el pago de los derechos de abasto correspondientes y las demás infracciones a la presente ordenanza, serán penadas de acuerdo a lo establecido en el artículo D.209 y siguientes. El Consejo Departamental o el Consejo Local Autónomo de San Carlos en su caso, podrá llegar según la gravedad de las infracciones al retiro temporario o definitivo del permiso para el Abasto departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 21