Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.209


Artículo D.209

A los Mataderistas Rurales les queda absolutamente prohibido:

a) Faenar más de una res vacuna por semana;

b) Extender su actividad a centros poblados (aún cuando no hubiere sido declarados pueblos) y a zonas comprendidas dentro del radio de los Matadores Municipales;

c) Vender carne o entregarla para su venta a revendedores o carniceros al detalle, a cuyo efecto se considerará violación de esta prohibición la venta de carne a particulares en cantidades que excedan las necesidades personales y/o familiares del adquirente;

d) Realizar la faena o arrojar los residuos de ella a lugares accesibles a perros.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 23