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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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A los Mataderistas Rurales les queda absolutamente prohibido:
a) Faenar más de una res vacuna por semana;
b) Extender su actividad a centros poblados (aún cuando no hubiere sido declarados pueblos) y a zonas comprendidas dentro del radio de los Matadores Municipales;
c) Vender carne o entregarla para su venta a revendedores o carniceros al detalle, a cuyo efecto se considerará violación de esta prohibición la venta de carne a particulares en cantidades que excedan las necesidades personales y/o familiares del adquirente;
d) Realizar la faena o arrojar los residuos de ella a lugares accesibles a perros.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 | Artículo 23 |