Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.210


Artículo D.210

Las autorizaciones otorgadas a mataderistas rurales caducarán de pleno derecho y sin indemnización alguna cuando a la zona por ellos servida se extienda al radio de algún matadero municipal ya establecido o a establecerse; pero en tal supuesto los mataderistas rurales comprendidos en esta disposición estarán exentos del pago de derecho de inscripción a los efectos de su habilitación para faenar el matadero municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 24