Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.211


Artículo D.211

A los efectos de un perfecto conocimiento por el interesado del radio, dentro del cual puede desarrollar su actividad, al expedírsele a cada Mataderista Rural la autorización como tal, se le indicará con la Mayor precisión posible y en el mismo documento que acredite la autorización, los límites de ese radio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 25