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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN I
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a) Establécese que a partir del 1 de Enero de 1967, todos los locales en que se expenda carne al público deberán inscribirse en un registro que llevará a sus efectos la Intendencia Municipal;
b) El permiso correspondiente será extendido por un año y deberá abonar por el mismo 0,5% sobre la venta bruta, declarada ante la Dirección General Impositiva. A tal efecto, presentará en el momento de solicitar el permiso un duplicado de aquella declaración. En ningún caso dicho impuesto podrá ser menor de $ 500.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3183/1967 de 1967-07-31 | Artículo 4 |