Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.214


Artículo D.214

El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado con multa equivalente al valor del impuesto eludido y la pérdida de inscripción en el Registro respectivo, la que deberá ser gestionada nuevamente. Seguirán vigentes las penalidades particulares y específicas establecidas en cada caso, sin perjuicio también de las establecidas o que establezcan las leyes nacionales.

Se encuentre o no inscripto el infractor, el valor del impuesto eludidos que se menciona incluye los derechos de abasto y los importes por inscripción correspondiente, como abastecedor, carnicero, o industrializador de carne.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3183/1967 de 1967-07-31 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 Artículo 4