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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el Art. D.189 de la presente Ordenanza, será sancionada con el decomiso de las reses o parte de reses y cueros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. En la misma pena incurrirán aquellos a quienes se les encuentre animales faenados y/o partes de res sin la certificación de haber llenado las exigencias de esta Ordenanza. La falta de cumplimiento del Art. D.190 se penará con el decomiso de las reses y cueros existentes en el momento de constatarse la infracción en el establecimiento, y la pérdida de la inscripción en el registro respectivo, la que deberá ser gestionada nuevamente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3183/1967 de 1967-07-31 | Artículo 7 |