Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.215


Artículo D.215

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el Art. D.189 de la presente Ordenanza, será sancionada con el decomiso de las reses o parte de reses y cueros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. En la misma pena incurrirán aquellos a quienes se les encuentre animales faenados y/o partes de res sin la certificación de haber llenado las exigencias de esta Ordenanza. La falta de cumplimiento del Art. D.190 se penará con el decomiso de las reses y cueros existentes en el momento de constatarse la infracción en el establecimiento, y la pérdida de la inscripción en el registro respectivo, la que deberá ser gestionada nuevamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3183/1967 de 1967-07-31 Artículo 7