Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.217


Artículo D.217

En todos los casos en que se constate el transporte o venta de animales faenados o parte de estos sin la autorización correspondiente, o con violación de las disposiciones municipales, se dispondrá la ocupación de los medios de transporte utilizados y/o útiles destinados al comercio de esta carne, que se encontraren en el lugar de la infracción además del decomiso de toda la mercadería, reses, cueros, o partículas elaboradas o no.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 31