Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.218


Artículo D.218

La ocupación de medios de transporte y/o útiles nunca será por un plazo menor de treinta días.

Las mercaderías decomisadas, previa inspección veterinaria, se destinarán al consumo de comedores escolares, hospitales, Jefatura de Policía, etc.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 32