Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.219


Artículo D.219

Cuando se constate en las carnicerías la existencia de carne que no proceda de los mataderos municipales o Mataderos Frigoríficos Industrializadores, sin los sellos de la inspección sanitaria, se procederá a su decomiso total y la pérdida de la inscripción en el registro respectivo, la que deberá ser gestionada nuevamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 33