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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Cuando se constate en las carnicerías la existencia de carne que no proceda de los mataderos municipales o Mataderos Frigoríficos Industrializadores, sin los sellos de la inspección sanitaria, se procederá a su decomiso total y la pérdida de la inscripción en el registro respectivo, la que deberá ser gestionada nuevamente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 | Artículo 33 |