Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.220


Artículo D.220

Las autorizaciones a que se refieren los artículos D.190 y D.194 de la presente Ordenanza, tendrán carácter precario, personal, intransferible y revocable en cualquier momento, sin lugar a indemnización alguna.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 34