Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.221


Artículo D.221

A los efectos de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 11.250 del 9 de Abril de 1949, con respecto a los recursos municipales provenientes del abasto de carne para la población comprendida dentro de la circunscripción del Conejo Local Autónomo de San Carlos (2ª, 4ª y 6ª secciones judiciales), el Consejo Departamental acordará con aquel las normas conducentes a la aplicación de aquella disposición legal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 Artículo 35