|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO V
|
||
|
CAPÍTULO VIII
|
||
|
SECCIÓN I
|
A los efectos de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 11.250 del 9 de Abril de 1949, con respecto a los recursos municipales provenientes del abasto de carne para la población comprendida dentro de la circunscripción del Conejo Local Autónomo de San Carlos (2ª, 4ª y 6ª secciones judiciales), el Consejo Departamental acordará con aquel las normas conducentes a la aplicación de aquella disposición legal.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 2657/1956 de 1956-04-03 | Artículo 35 |